Boletín IFP
| Derechos Humanos |
Enero 2005
 
La universalidad de los derechos humanos. Sus críticas
Por Florabel Quispe  
   

Como es sabido en el ámbito de los derechos humanos, la discusión sobre si éstos son universales o no, es una constante en los ambientes académicos, existen posiciones que apoyan la tesis de la universalidad de los derechos humanos y otras que se decantan por el multiculturalismo, pluralismo y/o relativismo; quienes critican o rechazan la universalidad pretenden ignorar la existencia de algunos principios básicos inherentes al ser humano al margen de cualquier circunstancia, ya sean éstos de raza, religión, clase social, u otro aspecto. Parecen olvidar o simplemente negarse a reconocer la vigencia de instrumentos internacionales que reconocen tal universalidad, como la Declaración Universal de 1948 que en estos días cumple ya su cincuenta seis aniversario, donde la dignidad humana se considera como intrínsico a los seres humanos, un valor universal, fuente de derechos iguales e inalienables.

También en el ámbito regional existen instrumentos como: En el continente americano la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre también de 1948, en el marco de la cual se adoptó la Carta de la OEA que proclama los derechos fundamentales de la persona humana como uno de los principios en que se funda la Organización, así como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y otros; en el continente europeo, la Convención Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, y en continente africano a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981 que reconocen que la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos africanos. Instrumentos que van en consonancia con la Declaración universal. Como bien señala Faúndez Ledesma(1), las perspectivas de los sistemas regionales de protección deben ser consideradas necesariamente dentro del marco de la universalidad de los derechos humanos. Se reserva un rol importante a estos sistemas regionales en el proceso de construcción de una cultura universal de observancia de los derechos humanos.

Del mismo modo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1993 ha subrayado en la Declaración de Viena, la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos(2). Como se puede ver hay un reconocimiento universal de los derechos humanos en instrumentos internacionales, ya es otra cosa, y somos conscientes que la Declaración Universal de los derechos Humanos, al igual que los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, no han sido lo suficientemente efectivos ni es la panacea, pero consideramos sin duda alguna la gran importancia y el papel que desempeña en la vigencia de los derechos en el mundo entero, queda claro que sin su existencia todo sería un caos.

Es preciso recordar que la idea de la universalidad de los derechos humanos aparece en el mundo moderno. Ya en la Declaración de 1979 la idea de universalidad de los derechos ocupaba un lugar privilegiado, donde se dejaba claramente establecido que eran naturales, inalienables e iguales para todos. Esta universalidad convierte a la Declaración en un modelo de organización política donde el poder estaba limitado, existía la supremacía de la ley y una separación de poderes. Recordemos que la revolución francesa no buscó solamente el derecho particular del ciudadano francés, sino cuales eran los deberes y derechos de los todos los seres humanos. Este hecho lo describe el autor francés Tocqueville(3) de esta forma:

“La Revolución francesa no ha tenido territorio propio, más bien su efecto ha sido el de borrar de alguna manera del mapa todas las antiguas fronteras. La hemos visto acercar y dividir a los hombres al margen de las leyes, de las tradiciones, de los caracteres, de la lengua, haciendo a veces a los adversarios compatriotas y a los enemigos hermanos; o más bien ha formado por encima de las nacionalidades particulares, una patria intelectual común donde los hombres de todas las naciones han podido convertirse en ciudadanos”.

En el presente trabajo intentaremos destacar aquellas críticas a la universalidad de los derechos humanos que radican fundamentalmente en una confusión entre el relativismo cultural y moral, o en la confusión entre el pluralismo y el relativismo cultural. Las posiciones que se contraponen a la universalidad de los derechos humanos, están fundamentalmente basadas en los siguientes cinco componentes:

1- Crítica relativista que asocia moralidad con costumbre y está vinculado a la comunidad
Los relativistas señalan que la mera pretensión de elaborar una Declaración Universal de derechos humanos resulta incompatible con la pluralidad moral y cultural existente en el planeta, contradice la defensa de la tolerancia preconizada por la propia ética liberal, y refleja una tentación imperialista muy presente en la cultura occidental(4). Si bien el papel de la ética normativa es limitar la pluralidad moral, ello es escoger o clasificar de las tantas concepciones morales existentes las que son aceptables y las que no, así como ver que planes de vida son correctos y cuales no. Creo que ello permitiría erradicar en diversas partes del planeta la práctica de los actos inhumanos en nombre de la costumbre que se asocia con la moralidad vinculado a la comunidad. Pero ello no significa atentar las exigencias de la tolerancia, pues “tolerar no es suspender nuestro juicio acerca de creencias y conductas, sino renunciar a utilizarlo como fundamento de persecución(5).

En este aspecto, debe quedar claro que la posición universalista es consciente de la existencia de diversidad moral y cultural en el mundo, del valor de tales culturas y del respeto que se merecen. En el universalismo el individuo y la humanidad son moralmente valiosos y las comunidades no se encuentran al nivel del individuo pero pueden ser útiles. Lo ideal sería lograr una declaración que reconozca y enumere ciertos derechos que pueden ser aceptados por diversas ideologías políticas, religiosas y culturales.

El relativismo ofrece criterios universales, establece que son todas las tradiciones igualmente valiosas. A lo que el profesor Eusebio Fernández critica y lo denomina La utopía Multicultural donde señala que no todas las culturas tienen el mismo valor y de que existen elementos intersubjetivos que nos permiten preferir unas de otras, según esto, dice, lo que se ha denominado con el ambicioso, y no exento de equivocidad, título de tradición cultural occidental no sería una cultura como las demás sino que su importancia sería superior desde la perspectiva de los valores y derechos humanos que se viene defendiendo, Evidentemente, defender semejante idea no equivale a fundamentalismos ni dogmatismos, precisamente porque entre esos valores que se defienden se encontraría la libertad de pensamiento y expresión, de formas de vida, de respeto por la diferencia, la tolerancia y el diálogo intercultural(6). No existen valores comunitarios que estén por encima del individuo, cuando se trata de la defensa de los derechos humanos como derechos individuales.

El relativismo tiene una visión monolítica de las culturas, de las comunidades, como que éstas fuesen puras o que nacieran de una misma pieza sin fisuras, inflexibles. Las culturas son mucho más que eso, son ricas, es costumbre, es tradición pero también es humana, es importante que se asuma el dinamismo, es hora de incorporar en nuestras culturas los derechos humanos, aprendiendo del pasado y de otras comunidades pero siempre en contacto con los demás.

2- Aquellos que consideran que el universalismo implica un empobrecimiento moral
Comienzan señalando que el pluralismo cultural y moral es un bien que se debe conservar, esto resultaría adecuado siempre y cuando no haya una imposición coactiva de modelos de conducta que violen la autonomía individual. No obstante, en ocasiones se invoca la pluralidad cultural como un límite al discurso moral y como justificación absoluta de toda tradición, cultura y concepción moral(7), de esta forma niega la función primordial de la moral.

Por ello podemos decir que no es cierto que la universalidad implique empobrecimiento moral, por cuanto se está confundiendo diversidad cultural y riqueza moral. La existencia de diversidad de culturas y concepciones morales no implica que todos ofrezcan respuestas igualmente válidas para los diferentes problemas, ni que todas ellas sean demasiados grandes, por tanto es imposible la elaboración de un discurso moral que pueda trascender las barreras de las culturas, ya que el discurso no sería viable. La diversidad no implica riqueza moral. No obstante, es de reconocer que la pluralidad moral de formas de vida y de concepciones del bien es loable cuando ello es producto de la elección autónoma de planes de vida. Pero no puede afirmarse de ello que toda pluralidad de formas de vida es moralmente valiosa.

La universalidad se preocupa por determinar las reglas que permitan una convivencia adecuada donde el individuo pueda ser respetado al margen de las imposiciones de la costumbre y la cultura. Donde la decisión de éste es importante siempre y cuando sea fruto de una decisión libre, pero no se puede llamar riqueza moral a la imposición de modelos de conducta que violen la autonomía individual.

3- La Tolerancia, argumento en términos morales
En palabras de Gonzáles Amuchastegui, cuando alguien llama intolerante a otra persona es porque reconoce que la tolerancia es buena, en ese sentido es reconocer que la tolerancia no significa “aceptar todo”, el tolerante combate la intolerancia y asume el compromiso a favor de la tolerancia. La consideración de la tolerancia como un valor se inserta necesariamente en una concepción moral determinada que obliga a ser intolerante en ocasiones determinadas, siendo la noción de derechos humanos el elemento definitivo en la fijación de las ocasiones en las que uno debe ser intolerante.

El relativismo no puede dar razones a favor de la tolerancia, no existe una conexión lógica entre el relativismo cultural y la tolerancia. El relativismo renuncia a emitir juicios morales que va más allá del límite de la comunidad.

El universalismo defiende un determinado modelo, critica aquellos modelos que van en contra. Lo primero en orden de prioridad para el universalismo es el respeto de la voluntad del individuo ante cualquier circunstancia. Debe quedar claro que existen actos que no se pueden permitir por más tradicionales que estas sean, cuando atentan contra la dignidad. ¿Es acaso posible pensar que se deben tolerar aquellas tradiciones que son intolerantes con los tolerantes o aquellos que implican violaciones de los derechos humanos?, ¿acaso se puede tolerar la ablación por ejemplo?, en nombre de la tradición y la cultura.

4- El universalismo es una doctrina que comete el pecado de abstracción
El relativismo señala que la universalidad comete el pecado de la abstracción, despreciando lo particular o datos concretos de la realidad pasando por alto ciertas particularidades culturales de diferentes comunidades, propiciando la generalización de las normas que regulan el comportamiento de los seres humanos. En primer lugar se debe distinguir abstracción e idealización, el primero es dejar de lado algunas características intentando destacar las que más resaltan y la segunda es un proceso diferente que implica adición selectiva de características que no tiene por quedarse en la realidad, pueden perfectamente faltar. Es importante recordar que no podemos desde un punto de vista del reconocimiento, desarrollo y garantía de los derechos humanos, darles un mismo valor a las tradiciones culturales que practican actos anti-derechos.

En ese sentido es cierto que universalismo implica abstracción pero no idealización ni fanatismo, selecciona rasgos y omite otros, no añade rasgos. El punto de partida del universalismo es la realidad, y la diversidad cultural es un dato de la realidad por tanto no se puede mantener al margen. Así, el universalismo construye su teoría desde las personas, de la humanidad. El universalismo parte del dato de la diversidad y luego fija en lo más relevante para posteriormente construir una propuesta para todo el mundo. Se omite algunos rasgos porque no se está idealizando. Si bien el universalismo muestra interés por todo lo que ocurre en el mundo pero no sacraliza.

Muchas veces se piensa que una justa reivindicación de los derechos de las minorías a la diferencia, es la defensa de un modo exagerado de lo particular, una defensa a ultranza, perjudicando los derechos universales propios del ser humano, donde todos debemos preocuparnos por su respeto y no darles el mismo valor a toda cultura, sean éstas pluralistas o no pluralistas. En ese contexto la defensa del relativismo cultural y moral, es incompatible con la Declaración Universal de los derechos humanos y la defensa de valores universales en general.

5- La teoría universalista es imperialista
Los opositores a la teoría universalista atribuyen, entre otros, una característica imperialista, nada mas lejos de la verdad, teniendo en cuenta el significado de la palabra imperialismo “practicar o propugnar la extensión del dominio de un país sobre otro u otros por medio de la fuerza militar, económica o política”. En ningún momento se intenta imponer u obligar una determinada concepción del bien, sólo establecer cuales son los bienes más valiosos de los que debemos gozar y las pautas o reglas que deben seguir nuestra convivencia con el fin de conseguir que los individuos logren esos bienes valiosos. Como señala González Amuchastegui la pluralidad moral de formas de vida y de concepciones del bien es un bien cuando es el fruto de la elección autónoma de planes de vida por parte de los individuos; pero derivar de ahí que toda pluralidad de formas de vida –incluso cuando éstas son definidas colectivamente y sin participación de los individuos en el diseño de las mismas- es moralmente valiosa y debe ser perseverada, es simplemente erróneo. El universalismo defiende reglas pero en ningún momento pretende imponer un modelo cultural sino abre las diferentes culturas a los demás, no trata de universalizar modelos del bien sino un modelo de lo correcto y de lo justo, y no por ello es imperialista.

Los relativistas argumentan que la idea de universalidad es producto de occidente, y al parecer negativa, cuando es dentro de este espacio donde se origina y se desarrolló los derechos fundamentales como derechos individuales. Para Popper pese a todos los fallos que puedan encontrarse en ella, la civilización occidental es la más libre, más justa, más humanitaria y la mejor de todas las que se ha conocido a lo largo de la historia de la humanidad, porque es la que tiene capacidad de mejorar. Posición que comparte Eusebio Fernández(8), quien además señala que no es aventurado defender que la concepción individualista occidental y moderna, aunque se trate de una concepción cultural particular en cuanto a la génesis histórica de los derechos, tiene vocación de universalidad por lo que se refiere a una declaración contemporánea de los mismos. Agrega, que esto no es un tipo de imperialismo cultural sino el intento de ser minimamente riguroso, aunque manipulado corre el riesgo de serlo y acompañar a otros tipos de imperialismo.

Si bien en algunos casos puede la universalidad de los derechos humanos ser utilizada para justificar algunas intervenciones de potencias hegemónicas y como acertadamente señala Peces Barba(9), pero con todo y aunque se deba denunciar esas manipulaciones, esas técnicas que envilecen un hermoso ideal, no se puede prescindir de una idea de unidad de la condición humana y de una universalidad humanista sobre los fines morales del hombre.

No es lo mismo una perspectiva cultural y una perspectiva de civilización, Fernando Savater(10) hace referencia a la confusión que se practica al identificar la universalidad con uniformidad castradora y lo particular con la defensa de la diversidad y el pluralismo cultural, él señala que las cosas son mas complicadas y establece una distinción entre culturas y civilización, donde el primero es el conjunto de logros, usos, saberes y formas de vida que comparte determinada colectividad humana y por el que se distinguen de los demás, refuerza el sentimiento de pertenencia de cada uno de los miembros al grupo común, la identificación con otros socios, así como la diferenciación frente a extraños. En tanto el segundo, la perspectiva civilizada, consiste en subrayar que los hombres se parecen entre sí más de lo que sus culturas dejan suponer, incluso, contra lo que sus culturas hacen suponer. Como bien señala el Profesor Gonzáles Amuchastegui, es un elemento que hay en todas las culturas que nos lleva a querer comunicarnos con otro, a la apertura de comunicación con otro, es decir con los derechos humanos. Donde lo más importante a retener es la idea de humanidad, noción estrechamente conectada e indiferenciable de las de la perspectiva civilizada y de la de universalidad.

La perspectiva de civilización lo que hace es relativizar el valor de la propia cultura, sometiéndola a las exigencias objetivas de los derecho universales, pero en ningún caso niega la importancia del desarrollo y mantenimiento normal de las culturas.

Para concluir debemos señalar que el universalismo defiende la idea de civilización donde el individuo es la unidad moral básica, como ser social, es el único que tienen valor moral propio y la comunidad existe al servicio del individuo, por ello las teorías de los derechos humanos defienden la necesidad de elaborar un paradigma de validez universal, aplicable a todo ser humano por el sólo echo de serlo donde ningún aspecto sea éste de carácter económico, social y/o cultural puedan impedir ser titular de los derechos humanos. La universalidad se presenta desde la vocación moral única de todos los hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita elegir sus planes de vida. Por tanto negar la universalidad de los derechos humanos es asumir que algunos seres humanos no tienen derechos en el plano moral.

Lo ideal es lograr que todos los seres humanos sean autónomos, la aplicación de un modelo que garantice la autodeterminación. La universalidad asume la humanidad como un paradigma.

Notas Explicativas
(1) En “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, Instituto Interamericano de derechos Humanos, tercera edición, San José, Costa Rica, 2004.
(2) Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos: Declaración de Viena: I.5; Viena, Austria, 1993.
(3) En Curso de Derechos Fundamentales, teoría General, Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1999.
(4) GONZÁLES AMUCHASTEGUI, Jesús, ¿Son los derechos humanos Universales?, 1998.
(5) SAVATER, Fernando, “La tolerancia, institución pública, virtud privada”, Claves de la Razón Práctica, núm. 5, 1990, p.30, en ¿Son los derechos humanos universales?, GONZÁLEZ AMUCHASTEGUI, Jesús, Madrid, 1998. Pág. 58.
(6) FERNÁNDEZ GARCIA, Eusebio, Dignidad Humana y Ciudadanía Cosmopolita, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Dikinson 2001. Pág. 55.
(7) GONZÁLES AMUSCHASTEGUI, Jesús, op. cit., Pág.59.
(8) En Op.Cit. Págs. 55 y 66.
(9) En Curso de Derechos Fundamentales, Op.cit., Pág.308.,
(10) En “La Universalidad y sus enemigos”, Claves Nº 49, enero-febrero de 1995, Págs. 11 y 12
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Autor/a de este artículo:
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FLORABEL QUISPE
Abogada

Becaria Peruana
IFP AR&SC Grupo 1A

Florabel estudió un PhD en Derechos Fundamentales en la
Universidad Carlos III de España hasta septiembre 2004.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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