Como es sabido en el ámbito de los derechos humanos,
la discusión sobre si éstos son universales o no, es una
constante en los ambientes académicos, existen posiciones que
apoyan la tesis de la universalidad de los derechos humanos y otras
que se decantan por el multiculturalismo, pluralismo y/o relativismo;
quienes critican o rechazan la universalidad pretenden ignorar la existencia
de algunos principios básicos inherentes al ser humano al margen
de cualquier circunstancia, ya sean éstos de raza, religión,
clase social, u otro aspecto. Parecen olvidar o simplemente negarse
a reconocer la vigencia de instrumentos internacionales que reconocen
tal universalidad, como la Declaración Universal de 1948 que
en estos días cumple ya su cincuenta seis aniversario, donde
la dignidad humana se considera como intrínsico a los seres humanos,
un valor universal, fuente de derechos iguales e inalienables.
También en el ámbito regional existen instrumentos como:
En el continente americano la Declaración de los Derechos y Deberes
del Hombre también de 1948, en el marco de la cual se adoptó
la Carta de la OEA que proclama los derechos fundamentales de la persona
humana como uno de los principios en que se funda la Organización,
así como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
y otros; en el continente europeo, la Convención Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
de 1950, y en continente africano a la Carta Africana de los Derechos
del Hombre y de los Pueblos de 1981 que reconocen que la libertad, la
igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la
realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos
africanos. Instrumentos que van en consonancia con la Declaración
universal. Como bien señala Faúndez Ledesma(1),
las perspectivas de los sistemas regionales de protección deben
ser consideradas necesariamente dentro del marco de la universalidad
de los derechos humanos. Se reserva un rol importante a estos sistemas
regionales en el proceso de construcción de una cultura universal
de observancia de los derechos humanos.
Del mismo modo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones
Unidas de 1993 ha subrayado en la Declaración de Viena, la universalidad,
interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos(2).
Como se puede ver hay un reconocimiento universal de los derechos humanos
en instrumentos internacionales, ya es otra cosa, y somos conscientes
que la Declaración Universal de los derechos Humanos, al igual
que los demás instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos, no han sido lo suficientemente efectivos ni
es la panacea, pero consideramos sin duda alguna la gran importancia
y el papel que desempeña en la vigencia de los derechos en el
mundo entero, queda claro que sin su existencia todo sería un
caos.
Es preciso recordar que la idea de la universalidad de los derechos
humanos aparece en el mundo moderno. Ya en la Declaración de
1979 la idea de universalidad de los derechos ocupaba un lugar privilegiado,
donde se dejaba claramente establecido que eran naturales, inalienables
e iguales para todos. Esta universalidad convierte a la Declaración
en un modelo de organización política donde el poder estaba
limitado, existía la supremacía de la ley y una separación
de poderes. Recordemos que la revolución francesa no buscó
solamente el derecho particular del ciudadano francés, sino cuales
eran los deberes y derechos de los todos los seres humanos. Este hecho
lo describe el autor francés Tocqueville(3)
de esta forma:
En el presente trabajo intentaremos
destacar aquellas críticas a la universalidad de los derechos
humanos que radican fundamentalmente en una confusión entre el
relativismo cultural y moral, o en la confusión entre el pluralismo
y el relativismo cultural. Las posiciones que se contraponen a la universalidad
de los derechos humanos, están fundamentalmente basadas en los
siguientes cinco componentes:
1- Crítica relativista
que asocia moralidad con costumbre y está vinculado a la comunidad
Los relativistas señalan que la mera pretensión de elaborar
una Declaración Universal de derechos humanos resulta incompatible
con la pluralidad moral y cultural existente en el planeta, contradice
la defensa de la tolerancia preconizada por la propia ética liberal,
y refleja una tentación imperialista muy presente en la cultura
occidental(4).
Si bien el papel de la ética normativa es limitar la pluralidad
moral, ello es escoger o clasificar de las tantas concepciones morales
existentes las que son aceptables y las que no, así como ver
que planes de vida son correctos y cuales no. Creo que ello permitiría
erradicar en diversas partes del planeta la práctica de los actos
inhumanos en nombre de la costumbre que se asocia con la moralidad vinculado
a la comunidad. Pero ello no significa atentar las exigencias de la
tolerancia, pues “tolerar no es suspender nuestro juicio acerca
de creencias y conductas, sino renunciar a utilizarlo como fundamento
de persecución(5).
En este aspecto, debe quedar claro que la posición universalista
es consciente de la existencia de diversidad moral y cultural en el
mundo, del valor de tales culturas y del respeto que se merecen. En
el universalismo el individuo y la humanidad son moralmente valiosos
y las comunidades no se encuentran al nivel del individuo pero pueden
ser útiles. Lo ideal sería lograr una declaración
que reconozca y enumere ciertos derechos que pueden ser aceptados por
diversas ideologías políticas, religiosas y culturales.
El relativismo ofrece criterios universales, establece que son todas
las tradiciones igualmente valiosas. A lo que el profesor Eusebio Fernández
critica y lo denomina La utopía Multicultural
donde señala que no todas las culturas tienen el mismo valor
y de que existen elementos intersubjetivos que nos permiten preferir
unas de otras, según esto, dice, lo que se ha denominado con
el ambicioso, y no exento de equivocidad, título de tradición
cultural occidental no sería una cultura como las demás
sino que su importancia sería superior desde la perspectiva de
los valores y derechos humanos que se viene defendiendo, Evidentemente,
defender semejante idea no equivale a fundamentalismos ni dogmatismos,
precisamente porque entre esos valores que se defienden se encontraría
la libertad de pensamiento y expresión, de formas de vida, de
respeto por la diferencia, la tolerancia y el diálogo intercultural(6).
No existen valores comunitarios que estén
por encima del individuo, cuando se trata de la defensa de los derechos
humanos como derechos individuales.
El relativismo tiene una visión monolítica
de las culturas, de las comunidades, como que éstas fuesen puras
o que nacieran de una misma pieza sin fisuras, inflexibles. Las culturas
son mucho más que eso, son ricas, es costumbre, es tradición
pero también es humana, es importante que se asuma el
dinamismo, es hora de incorporar en nuestras culturas los derechos humanos,
aprendiendo del pasado y de otras comunidades pero siempre en contacto
con los demás.
2-
Aquellos que consideran que el universalismo implica un empobrecimiento
moral
Comienzan señalando que el pluralismo cultural
y moral es un bien que se debe conservar, esto resultaría adecuado
siempre y cuando no haya una imposición coactiva de modelos de
conducta que violen la autonomía individual. No obstante, en
ocasiones se invoca la pluralidad cultural como un límite al
discurso moral y como justificación absoluta de toda tradición,
cultura y concepción moral(7),
de esta forma niega la función primordial de la moral.
Por ello podemos decir que no es cierto que la universalidad
implique empobrecimiento moral, por cuanto se está confundiendo
diversidad cultural y riqueza moral. La existencia de diversidad de
culturas y concepciones morales no implica que todos ofrezcan respuestas
igualmente válidas para los diferentes problemas, ni que todas
ellas sean demasiados grandes, por tanto es imposible la elaboración
de un discurso moral que pueda trascender las barreras de las culturas,
ya que el discurso no sería viable. La diversidad no implica
riqueza moral. No obstante, es de reconocer que la pluralidad moral
de formas de vida y de concepciones del bien es loable cuando ello es
producto de la elección autónoma de planes de vida. Pero
no puede afirmarse de ello que toda pluralidad de formas de vida es
moralmente valiosa.
La universalidad se preocupa por determinar las reglas
que permitan una convivencia adecuada donde el individuo pueda ser respetado
al margen de las imposiciones de la costumbre y la cultura. Donde la
decisión de éste es importante siempre y cuando sea fruto
de una decisión libre, pero no se puede llamar riqueza moral
a la imposición de modelos de conducta que violen la autonomía
individual.
3- La Tolerancia, argumento en
términos morales
En palabras de Gonzáles Amuchastegui, cuando
alguien llama intolerante a otra persona es porque reconoce que la tolerancia
es buena, en ese sentido es reconocer que la tolerancia no significa
“aceptar todo”, el tolerante combate la intolerancia y asume
el compromiso a favor de la tolerancia. La consideración de la
tolerancia como un valor se inserta necesariamente en una concepción
moral determinada que obliga a ser intolerante en ocasiones determinadas,
siendo la noción de derechos humanos el elemento definitivo en
la fijación de las ocasiones en las que uno debe ser intolerante.
El relativismo no puede dar razones a favor de la tolerancia,
no existe una conexión lógica entre el relativismo cultural
y la tolerancia. El relativismo renuncia a emitir juicios morales que
va más allá del límite de la comunidad.
El universalismo defiende un determinado modelo,
critica aquellos modelos que van en contra. Lo primero en orden de prioridad
para el universalismo es el respeto de la voluntad del individuo ante
cualquier circunstancia. Debe quedar claro que existen actos que no
se pueden permitir por más tradicionales que estas sean, cuando
atentan contra la dignidad. ¿Es acaso posible pensar que se deben
tolerar aquellas tradiciones que son intolerantes con los tolerantes
o aquellos que implican violaciones de los derechos humanos?, ¿acaso
se puede tolerar la ablación por ejemplo?, en nombre de la tradición
y la cultura.
4- El universalismo es una doctrina
que comete el pecado de abstracción
El relativismo señala que la universalidad
comete el pecado de la abstracción, despreciando lo particular
o datos concretos de la realidad pasando por alto ciertas particularidades
culturales de diferentes comunidades, propiciando la generalización
de las normas que regulan el comportamiento de los seres humanos. En
primer lugar se debe distinguir abstracción e idealización,
el primero es dejar de lado algunas características intentando
destacar las que más resaltan y la segunda es un proceso diferente
que implica adición selectiva de características que no
tiene por quedarse en la realidad, pueden perfectamente faltar. Es importante
recordar que no podemos desde un punto de vista del reconocimiento,
desarrollo y garantía de los derechos humanos, darles un mismo
valor a las tradiciones culturales que practican actos anti-derechos.
En ese sentido es cierto que universalismo implica
abstracción pero no idealización ni fanatismo, selecciona
rasgos y omite otros, no añade rasgos. El punto de partida del
universalismo es la realidad, y la diversidad cultural es un dato de
la realidad por tanto no se puede mantener al margen. Así, el
universalismo construye su teoría desde las personas, de la humanidad.
El universalismo parte del dato de la diversidad y luego fija en lo
más relevante para posteriormente construir una propuesta para
todo el mundo. Se omite algunos rasgos porque no se está idealizando.
Si bien el universalismo muestra interés por todo lo que ocurre
en el mundo pero no sacraliza.
Muchas veces se piensa que una justa reivindicación de
los derechos de las minorías a la diferencia, es la defensa de
un modo exagerado de lo particular, una defensa a ultranza, perjudicando
los derechos universales propios del ser humano, donde todos debemos
preocuparnos por su respeto y no darles el mismo valor a toda cultura,
sean éstas pluralistas o no pluralistas. En ese contexto la defensa
del relativismo cultural y moral, es incompatible con la Declaración
Universal de los derechos humanos y la defensa de valores universales
en general.
5- La teoría universalista
es imperialista
Los opositores a la teoría universalista
atribuyen, entre otros, una característica imperialista, nada
mas lejos de la verdad, teniendo en cuenta el significado de la palabra
imperialismo “practicar o propugnar
la extensión del dominio de un país sobre otro u otros
por medio de la fuerza militar, económica o política”.
En ningún momento se intenta imponer u obligar una determinada
concepción del bien, sólo establecer cuales son los bienes
más valiosos de los que debemos gozar y las pautas o reglas que
deben seguir nuestra convivencia con el fin de conseguir que los individuos
logren esos bienes valiosos. Como señala González Amuchastegui
la pluralidad moral de formas de vida y de concepciones del bien es
un bien cuando es el fruto de la elección autónoma de
planes de vida por parte de los individuos; pero derivar de ahí
que toda pluralidad de formas de vida –incluso cuando éstas
son definidas colectivamente y sin participación de los individuos
en el diseño de las mismas- es moralmente valiosa y debe ser
perseverada, es simplemente erróneo. El universalismo defiende
reglas pero en ningún momento pretende imponer un modelo cultural
sino abre las diferentes culturas a los demás, no trata de universalizar
modelos del bien sino un modelo de lo correcto y de lo justo, y no por
ello es imperialista.
Los relativistas argumentan que la idea de universalidad es producto
de occidente, y al parecer negativa, cuando es dentro de este espacio
donde se origina y se desarrolló los derechos fundamentales como
derechos individuales. Para Popper pese a todos los fallos que puedan
encontrarse en ella, la civilización occidental es la más
libre, más justa, más humanitaria y la mejor de todas
las que se ha conocido a lo largo de la historia de la humanidad, porque
es la que tiene capacidad de mejorar. Posición que comparte Eusebio
Fernández(8),
quien además señala que no es aventurado defender que
la concepción individualista occidental y moderna, aunque se
trate de una concepción cultural particular en cuanto a la génesis
histórica de los derechos, tiene vocación de universalidad
por lo que se refiere a una declaración contemporánea
de los mismos. Agrega, que esto no es un tipo de imperialismo cultural
sino el intento de ser minimamente riguroso, aunque manipulado corre
el riesgo de serlo y acompañar a otros tipos de imperialismo.
Si bien en algunos casos puede la universalidad de los derechos humanos
ser utilizada para justificar algunas intervenciones de potencias hegemónicas
y como acertadamente señala Peces Barba(9),
pero con todo y aunque se deba denunciar esas manipulaciones, esas técnicas
que envilecen un hermoso ideal, no se puede prescindir de una idea de
unidad de la condición humana y de una universalidad humanista
sobre los fines morales del hombre.
No es lo mismo una perspectiva cultural y una perspectiva de civilización,
Fernando Savater(10) hace
referencia a la confusión que se practica al identificar la universalidad
con uniformidad castradora y lo particular con la defensa de la diversidad
y el pluralismo cultural, él señala que las cosas son
mas complicadas y establece una distinción entre culturas y civilización,
donde el primero es el conjunto de logros, usos, saberes y formas de
vida que comparte determinada colectividad humana y por el que se distinguen
de los demás, refuerza el sentimiento de pertenencia de cada
uno de los miembros al grupo común, la identificación
con otros socios, así como la diferenciación frente a
extraños. En tanto el segundo, la perspectiva civilizada, consiste
en subrayar que los hombres se parecen entre sí más de
lo que sus culturas dejan suponer, incluso, contra lo que sus culturas
hacen suponer. Como bien señala el Profesor Gonzáles Amuchastegui,
es un elemento que hay en todas las culturas que nos lleva a querer
comunicarnos con otro, a la apertura de comunicación con otro,
es decir con los derechos humanos. Donde lo más importante a
retener es la idea de humanidad, noción estrechamente conectada
e indiferenciable de las de la perspectiva civilizada y de la de universalidad.
La perspectiva de civilización lo que hace es relativizar el
valor de la propia cultura, sometiéndola a las exigencias objetivas
de los derecho universales, pero en ningún caso niega la importancia
del desarrollo y mantenimiento normal de las culturas.
Para concluir debemos señalar que el universalismo defiende la
idea de civilización donde el individuo es la unidad moral básica,
como ser social, es el único que tienen valor moral propio y
la comunidad existe al servicio del individuo, por ello las teorías
de los derechos humanos defienden la necesidad de elaborar un paradigma
de validez universal, aplicable a todo ser humano por el sólo
echo de serlo donde ningún aspecto sea éste de carácter
económico, social y/o cultural puedan impedir ser titular de
los derechos humanos. La universalidad se presenta desde la vocación
moral única de todos los hombres, que deben ser considerados
como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida
social que les permita elegir sus planes de vida. Por tanto negar la
universalidad de los derechos humanos es asumir que algunos seres humanos
no tienen derechos en el plano moral.
Lo ideal es lograr que todos los seres humanos
sean autónomos, la aplicación de un modelo que garantice
la autodeterminación. La universalidad asume la humanidad como
un paradigma.
Notas
Explicativas
(1)
En “El Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos”, Instituto Interamericano de derechos
Humanos, tercera edición, San José, Costa Rica, 2004.
(2)
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos: Declaración
de Viena: I.5; Viena, Austria, 1993.
(3)
En Curso de Derechos Fundamentales, teoría
General, Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del
Estado, Madrid, 1999.
(4)
GONZÁLES AMUCHASTEGUI, Jesús, ¿Son
los derechos humanos Universales?, 1998.
(5)
SAVATER, Fernando, “La tolerancia, institución
pública, virtud privada”, Claves de la Razón Práctica,
núm. 5, 1990, p.30, en ¿Son los derechos humanos universales?,
GONZÁLEZ AMUCHASTEGUI, Jesús, Madrid, 1998. Pág.
58.
(6)
FERNÁNDEZ GARCIA, Eusebio, Dignidad Humana
y Ciudadanía Cosmopolita, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé
de las casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Dikinson 2001.
Pág. 55.
(7)
GONZÁLES AMUSCHASTEGUI, Jesús, op.
cit., Pág.59.
(8)
En Op.Cit. Págs. 55 y 66.
(9)
En Curso de Derechos Fundamentales, Op.cit., Pág.308.,
(10)
En “La Universalidad y sus enemigos”,
Claves Nº 49, enero-febrero de 1995, Págs. 11 y 12.